Calculadora de estimación de
pensiones por vejez
Fecha
Fecha de nacimiento |
Sexo |
Tiempo de cotización en el SPP (Sistema público de pensiones)
|
Salario promedio en 1996 |
Saldo en CIAP (Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones) |
Sueldo mensual
actual |
|
|
|
₡ |
|
|
|
Estimación de pensión mensual según saldo en cuenta individual |
|
|
|
Ingresos del 30% (aplica redondeo en algunos casos) |
|
|
Estimación de pensión ajustada |
|
|
Descuentos aplicables según LISP |
Cotización al Seguro Social |
|
Aporte a la CGS (Cuenta de Garantía Solidaria) |
|
Comisión por administración |
|
|
Estimación de pensión líquida por recibir |
|
|
|
|
TÉRMINOS Y CONDICIONES
ASAFONDOS pone a disposición de los afiliados del Sistema de Pensiones, la presente CALCULADORA, como herramienta cuyo único objetivo es que el afiliado pueda
realizar una ESTIMACIÓN que del monto de la pensión por vejez que podría percibir
en caso de cumplir con los requisitos legales aplicables a dicho beneficio conforme a la
Ley Integral del Sistema de Pensiones y su normativa técnica.
La estimación que se refleje es en base a los requisitos legales y normativos aplicables para acceder a una pensión por vejez,
a la información suministrada por el interesado, así como los supuestos detallados a continuación, los cuales contemplan algunas variables
cuyos valores pueden o no coincidir con su comportamiento futuro. En virtud de lo anterior,
los resultados de dicha ESTIMACIÓN de ninguna manera deben ser considerados como un dato oficial o exacto
del monto de la pensión que el afiliado pudiera percibir en un futuro, en caso llegue a tener derecho a pensión. ASAFONDOS no asume ninguna
responsabilidad sobre la estimación que la presente herramienta refleje, ni ofrece ninguna garantía de la certeza del dato que la misma genere.
Supuestos considerados en la ESTIMACIÓN de pensión por vejez:
-
Datos suministrados por el interesado: fecha de nacimiento, sexo, tiempo cotizado en el Sistema de Pensiones Público,
salario promedio del año 1996, saldo actual de la cuenta individual de ahorro para pensiones y salario actual, según corresponda en cada caso.
-
La variación del Índice de Precios al Consumidor desde mayo 1998 al mes precedente a la fecha en que se realiza la presente estimación,
la cual considera una tasa de inflación promedio de 2% anual a futuro.
-
Un supuesto de tasa de rentabilidad futura de los Fondos de Pensiones que es revisada periódicamente y para efectos de cálculo de pensión,
utiliza el valor más reciente del promedio de rentabilidad de los últimos 120 meses a la fecha de cálculo.
-
El supuesto que el afiliado cotizará en un 100%, el tiempo considerado desde la fecha en que se realiza la presente estimación
hasta el mes en el que cumple la edad de retiro (55 años las mujeres y 60 años los hombres), tomando como base el salario actual que
el interesado ha ingresado en la CALCULADORA y asumiendo un crecimiento salarial en el tiempo con una tasa equivalente a la inflación.
-
En caso de haber ingresado el dato del salario promedio en 1996 en colones, se convierte a dólares de Estados Unidos de América
a una tasa de ₡8.75 por dólar.
-
Asume que el interesado solicita su pensión al momento de cumplir la edad de retiro.
-
Asume que el interesado no hizo uso del beneficio de anticipo de saldo de su cuenta individual de ahorro para pensiones
al que se refería la derogada Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones o que dicho anticipo
se encuentra totalmente reintegrado al momento de que el afiliado cumplirá los requisitos para pensionarse por vejez.
-
El supuesto que el interesado contará con un mínimo de 25 años cotizados al momento de solicitar el beneficio por vejez.
-
El monto de pensión mínima vigente a la fecha en que se realiza la presente estimación,
así como el monto máximo de pensión por vejez vigente a la fecha de cálculo según la Ley Integral del Sistema de Pensiones.
-
Aplicación del incremento de la pensión por vejez de hasta el 30% determinado en el Art. 98 de la Ley Integral del Sistema de
Pensiones (LISP), así como los descuentos aplicables a dicho beneficio según la ley relacionada (Cotización al Instituto
Salvadoreño de Seguridad Social, aporte a la Cuenta de Garantía Solidaria y comisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones).
Exclusiones aplicables para el uso de la CALCULADORA:
- Si el afiliado no registra un tiempo mínimo de cotización al Sistema de Pensiones de al menos 25 años
al momento de solicitar el beneficio por vejez, los resultados generados por esta calculadora NO son aplicables. En estos casos,
la Ley Integral del Sistema de Pensiones establece los beneficios previsionales a los que el afiliado puede optar según el tiempo de cotización que registre.
- Esta calculadora está diseñada únicamente para el uso de afiliados al Sistema de Pensiones que pertenezcan
al grupo poblacional cuya edad era menor de 36 años al 15 de abril de 1998, o que ingresaron al mercado laboral y cotizaron por primera vez al Sistema de Pensiones a partir de esa fecha; por tanto,
cualquier resultado que refleje esta calculadora NO le será aplicable. En esos casos se sugiere hacer acercarse a la Administradora de Fondos de Pensiones en la que se encuentre afiliado.