Historia

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¿Cómo nació el Sistema de Ahorro para Pensiones en El Salvador?

Historia

¿Cómo nació el sistema de ahorro para pensiones en El Salvador?

Los Sistemas de Pensiones se establecen con la finalidad de proteger a los trabajadores. Les brindan la posibilidad de contar con un ingreso durante la edad adulta mayor o en caso de que, por enfermedad o accidente, resulten discapacitados o fallezcan.

En El Salvador, el primer programa contributivo de Invalidez, Vejez y Muerte para los trabajadores del sector privado se estableció en 1969, administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Seis años después, en 1975, se creó el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) que gestionaba dos regímenes, el administrativo y el docente, dando cobertura de Invalidez, Vejez y Muerte a los trabajadores y funcionarios del sector público.

Ambos sistemas funcionaban de forma independiente y se basaban en modelos de contribución colectiva y beneficios definidos, con requisitos y tasas de sustitución diferentes. A mediados de la década de los años 90, entre ambos Institutos atendían a una población cotizante de cerca de 500,000 trabajadores y acumularon reservas técnicas que de forma conjunta ascendían a alrededor de US$ 340 Millones.

De acuerdo con estudios actuariales realizados en esa época, a pesar de que dichos institutos contaban con reservas técnicas, las mismas eran insuficientes para cubrir sus obligaciones futuras y operaban bajo desequilibrio actuarial, con una deuda implícita estimada en cerca de US$ 11,000 Millones.

Sistema de Ahorro para Pensiones

Después de estudios de reforma al sistema de pensiones, y considerando diferentes opciones, en diciembre de 1996 se aprobó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP). El SAP, basado en un esquema de contribución definida y ahorro personal, y administrado a través de Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones, entró en operaciones el 15 de abril de 1998.

Para realizar la transición, la legislación determinó que los Institutos Previsionales (ISSS e INPEP) seguirían funcionando de forma independiente, pero con requisitos y beneficios homologados. Así se constituyó el Sistema de Pensiones Público (SPP).

Adicionalmente, la Ley estableció que los hombres mayores de 55 años y las mujeres mayores de 50 se mantuvieran afiliados al SPP de forma obligatoria; que la población mayor de 36 años y menor de 50 años (mujeres) y 55 años (hombres) tuviera el derecho de optar por mantenerse afiliados en el SPP o afiliarse al nuevo sistema; mientras que los afiliados menores de 36 años debieron afiliarse al SAP.

A partir de ese momento, las afiliaciones al SPP se cerraron y todas las personas que entraban al mercado laboral debían ser afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones.

Una de las principales características del SAP es la propiedad exclusiva de las cuentas individuales. Cada trabajador tiene una cuenta de ahorros a su nombre en la que se acumulan sus cotizaciones y las de su empleador. Estos ahorros son invertidos con el objeto de generar rentabilidad a los ahorros de los trabajadores y toda se abona íntegramente en sus cuentas. Este ahorro constituido durante toda la vida laboral es el dinero que, cumplidos los requisitos, servirá para el pago de las pensiones por vejez o invalidez del trabajador, o el pago de beneficios por sobrevivencia a sus familiares.

A lo largo de los 24 años de funcionamiento del SAP hubo varias reformas importantes que se detallan en la sección de Cronología.

A diciembre de 2022, el SAP contaba con una población afiliada de más de 3 millones de trabajadores, 820,000 cotizantes y cerca de 100,000 pensionados. Los ahorros para pensiones de los trabajadores ascendían a cerca de US$ 12,600 Millones.
Nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones.

A finales de diciembre de 2022, la Asamblea Legislativa derogó la Ley del SAP y creó la Ley Integral del Sistema de Pensiones (LISP) manteniendo como base de funcionamiento el modelo de ahorro individual que fue establecido en 1998, por lo que los ahorros individuales constituidos durante este tiempo quedan sin variación, al igual que el carácter vitalicio de las pensiones por vejez. La nueva ley retomó algunos componentes de la Ley del SAP, y decretó beneficios importantes como un aumento del 30% adicional a las pensiones por vejez ya otorgadas y las que se otorgarán en el futuro.

Eventos importantes de

Sistema de pensiones en El Salvador

2023-1930

2023
2023
Año en curso
2023

Pensión mínima es sujeta a incremento adicional

La nueva Ley del Sistema de Pensiones determina que la pensión mínima por vejez equivalente a $304.17 luego de aplicar el incremento del 30% puede ser sujeta a un incremento adicional por redondeo que la eleva a $400.

2022
2022

Aprobación de ley integral del sistema de pensiones

Se deroga la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) y se aprueba la nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones.

Aumenta la tasa de cotización

La tasa de cotización mensual pasa del 15 al 16% del ingreso del trabador. El aumento del 1% está a cargo del empleador.

Afiliados pensionados vuelven a cotizar

Los afiliados pensionados que continúen empleados deben cotizar sobre su ingreso. La cotización que se destina a su cuenta individual se le devuelve junto con la rentabilidad generada una vez al año.

Modificaciones en condiciones de cotización

Los trabajadores dependientes no pensionados cotizan por un ingreso no menor al salario mínimo y sin límite superior. También se establece que las cotizaciones de pensiones se pagan y declaran en la misma planilla que las del seguro social.

Cambios en mecanismos de afiliación y traspaso

Las afiliaciones al Sistema de Pensiones y los traspasos entre AFP pueden hacerse personalmente o a través de medios electrónicos. Se establece que el número de DUI es el que identifica a los afiliados al sistema.

Se mantienen requisitos de edad de jubilación y tiempo cotizado

Las edades de retiro se mantienen en 55 años las mujeres y 60 años los hombres. Para solicitar una pensión por vejez se mantiene el mínimo de 25 años de cotizaciones; y para los que no alcancen el requisito sigue disponible el derecho a Devolución de Saldo o BET o BEP según el tiempo cotizado.

Se mantiene la fórmula de cálculo para pensión

La fórmula de cálculo de las pensiones por vejez de los afiliados no registra variaciones a lo dispuesto en la Ley SAP. Si se trata de afiliados que pertenecen al grupo de “optados” se seguirá aplicando la misma tabla por años de servicio y promedio de salarios, así como el tope máximo de pensión establecido para este grupo.

En el caso de los afiliados pertenecientes al grupo de “obligados” sus pensiones se calcularán con base en la fórmula que establece que el saldo de su cuenta, incluyendo el monto del Certificado de Traspaso cuando corresponde, considerando una tasa de interés equivalente al promedio de los últimos 120 meses, cubre 240 mensualidades de pensión y 20 pensiones de Navidad.

En ambos casos después de aplicar la fórmula que corresponde, la pensión a ser otorgada será incrementada en un 30%, siempre que no exceda de US 3,000.00

Aumento de 30 % a las pensiones de vejez

Todas las pensiones por vejez en curso de pago reciben un incremento del 30% y se establece un nuevo techo de modo que la pensión máxima por pagar es de US$3,000.

Las personas que han recibido un anticipo de saldo y no lo hayan reintegrado por completo antes de solicitar su pensión por vejez, tendrán derecho a un incremento que estará en función del porcentaje de reintegro que hayan realizado.

Desaparece anticipo de saldo

Desaparece la figura de anticipo de saldo. La Ley Integral del Sistema de Pensiones faculta a que las personas que retiraron un anticipo de saldo según la legislación anterior puedan pensionarse o recibir su devolución de saldo al cumplir la edad de retiro sin necesidad que tengan que haberlo reintegrado.

También establece que el afiliado podrá reintegrarlo, a fin de obtener el derecho a percibir el aumento de hasta el 30% en el monto de su pensión, dependiendo del porcentaje de reintegro que registre al momento de solicitar su pensión por vejez.

Se mantiene derecho a devolución de saldo, BET y BEP

A los afiliados que no cumplan con el requisito de tiempo de cotización una vez alcanzada la edad de retiro, se les mantiene el derecho a solicitar Devolución de saldo, un BET o BEP según el tiempo cotizado que registren.

Nace el Instituto Salvadoreño de Pensiones

Este organismo asume todas las funciones del INPEP (administrativas y de pago de beneficios) y será el encargado de supervisar la acreditación de las cotizaciones al fondo de pensiones y a la seguridad social de todos los afiliados. El ISP tiene un directorio tripartito (gobierno, trabajadores y empleadores) y es el responsable de pagar las pensiones a cargo del Estado.

Comisión por administración es de 1%

Por administrar las cuentas, invertir sus ahorros con el objeto de generarle rentabilidad al trabajador y atender a los afiliados en todos sus trámites con el sistema de pensiones, las AFP perciben como comisión, un 1% del ingreso sobre el que se realizan las cotizaciones. Este porcentaje está a cargo de los empleadores.

Mantiene la Cuenta de Garantía Solidaria (CGS) y le da más facultades

La Cuenta de Garantía Solidaria se establece como la fuente de financiamiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia de todos los afiliados al Sistema, a partir de la fecha en que se agota el saldo de la cuenta individual de ahorro del afiliado.  Adicionalmente con recursos de esta Cuenta, se reconocen los pagos de los equivalentes a Certificado de Traspaso que corresponden a los afiliados que cumplen los requisitos para ello.

La Cuenta de Garantía Solidaria se financia con cotizaciones de los afiliados activos, destinándose 6% del ingreso de cotización para dicha Cuenta. Asimismo, los afiliados pensionados que perciben pensiones superiores al equivalente a 6 Pensiones Mínimas contribuyen el 7% de su pensión para el financiamiento de esta Cuenta.

Modificaciones en condiciones de inversión

Se prohíbe la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por instituciones públicas, exceptuando los que emita el Instituto Salvadoreño de Pensiones.

El Instituto Salvadoreño de Pensiones emitirá Certificados de Obligaciones Previsionales (COP) que se utilizarán para el financiamiento de las obligaciones del Sistema de Pensiones, principalmente las referidas al pago de pensiones de dicho Instituto y la Unidad de Pensiones del ISSS.

Los COP serán emitidos a 50 años plazo, devengando una tasa de interés del 7% anual y con amortización lineal.

El Instituto Salvadoreño de Pensiones también emitirá un Certificado de Financiamiento de Transición (CFT), en sustitución de los Certificados de Inversión Previsionales (CIP) emitidos por el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, que estuvieran pendientes de pago.

Se deja sin efecto la figura de multifondos

La Ley establece que se deben fusionar para conformar un Fondo único, los Fondos Conservador y Especial de Retiro que cada Administradora se encontraba gestionando previo a la vigencia de la Ley Integral del Sistema de Pensiones. Dicha fusión de fondos deberá estar completa el 1 de marzo de 2023.

2020
2020

Se aprueba devolución de saldo a salvadoreños en el exterior

Con el Decreto Legislativo 739, aprobado en septiembre, los salvadoreños en el exterior pueden solicitar devolución de saldo, siempre y cuando comprueben su estatus migratorio regular permanente. 

Se modifican las condiciones aplicables al reintegro de anticipo de saldo

Se quita el requisito de reintegrar el dinero o de diferir el acceso a la devolución de saldo de ahorros para pensión a quienes hayan hecho un anticipo y que, ya teniendo la edad legal de retiro, no cumplan los requisitos para pensionarse por vejez.

Tampoco es requisito el reintegro para aquellos afiliados que hayan anticipado y al llegar a la edad de jubilación no lo ha devuelto y no puede hacerlo a causa de desempleo, discapacidad o padecimiento de cualquier enfermedad.

Comienzan a operar los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario

Las AFP son las primeras instituciones en registrar y comenzar a comercializar los Fondos de Ahorro Previsional Voluntario.

2017
2017

Se aprueba reforma del SAP

El 27 de septiembre de 2017, la Asamblea Legislativa aprueba una reforma al Sistema de Ahorro para Pensiones.

Pensión estable y vitalicia para todos

Las pensiones adquieren un carácter estable y con un beneficio de longevidad se asegura que el pensionado recibirá su pago de por vida.

Creación de la Cuenta de Garantía Solidaria

Nace la Cuenta de Garantía Solidaria (CGS), un mecanismo con el que se asegura el financiamiento de las pensiones estables y vitalicias y de las pensiones mínimas presentes y futuras.

Creación de dos fondos (Multifondos)

Cada AFP gestiona dos tipos de fondos que se diferencian por su régimen de inversión. El Fondo Conservador es para instrumentos de renta variable y el Fondo Especial de Retiro es exclusivamente para instrumentos de renta fija. Este último incluye a los afiliados al ISSS/INPEP y optados al SAP.

Incremento del 13% al 15 % en la taza de cotización

La tasa de cotización pasa del 13 al 15% del ingreso del afiliado. La distribución es de 7.25% como retención al trabajador y 7.75% el aporte del empleador.

Nueva fórmula de cálculo de pensión para obligados

El monto de la pensión de afiliado depende del saldo acumulado en su cuenta individual. Se incluyen los aportes del trabajador, los de su empleador, la rentabilidad y CT o CTC, si aplica.

 

Nacimiento de BET y BEP

Se crea el Beneficio Económico Temporal (BET) y el Beneficio Económico Permanente (BEP), como otras opciones para los afiliados que no cumplan el tiempo de cotización mínimo para recibir pensión por vejez.

Cobertura de salud para la devolución de saldo

Los afiliados que por no cumplir con los requisitos para pensión por vejez tienen derecho a Devolución de saldo, pueden cotizar por su cuenta al ISSS para tener cobertura de salud.

Mejoras con Ahorro Previsional Voluntario

Nace la figura de Fondo de Ahorro Previsional Voluntario (FAPV) que ofrece planes especiales de ahorro con incentivos de deducciones tributarias.

Anticipo de saldo

Surge el beneficio de anticipo de saldo. Los afiliados que cumplan ciertos requisitos pueden anticipar hasta un máximo del 25 % del saldo en su cuenta individual.

Nueva conformación del Comité de Riesgos

Se establece que el Comité de Riesgos estará integrado por el Superintendente del Sistema Financiero, el Superintendente Adjunto de Pensiones, el Superintendente Adjunto de Valores, el Presidente del Banco Central de Reserva y adicionalmente por un miembro designado de los trabajadores y otro designado en representación de los empleadores.

Reestructuración de CIP

Reestructuración de los CIP. Se amplió el plazo de pago y decretó un ajuste progresivo de tasa de interés por lo ya prestado. Las nuevas emisiones son a 6%.

2012
2012

Aumenta límite de inversión CIP

Se aprueba que los Fondos de Pensiones puedan invertir hasta el 45 % de sus recursos en los CIP que emite el FOP y que tienen obligación de compra.

Baja comisión de AFP

Asamblea Legislativa aprueba reducir de 2.7 % a 2.2 % la comisión que cobran las AFP por administrar el dinero de los cotizantes.

2011
2011

Pensión mínima se eleva a $207.60

A partir de enero, la pensión mínima vigente pasa de ser 119.70 a 207.60  dólares estadounidenses.

2009
2009

Pensión mínima se eleva a $143.64

A partir de enero, la pensión mínima vigente pasa de ser 119.70 a 143.64 dólares estadounidenses.

2007
2007

Pensión mínima se eleva a $119.70

A partir de enero, la pensión mínima vigente pasa de ser 114 a 119.70 dólares estadounidenses.

2006
2006

Se crea el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales

El FOP emitirá Certificados de Inversión Previsional (CIP) que deben ser comprados obligatoriamente por hasta el 30 % de los fondos de pensiones que administran las AFP. Con este Fideicomiso, el Ejecutivo prevé tener dinero para pagar los beneficios de los pensionados del ISSS e INPEP (porque estas instituciones ya no tienen recursos) así como los Certificados de Traspaso y Certificados de Traspaso Complementario a los que tienen derecho quienes cotizaron al sistema público antes de las AFP.

Modificación al Régimen de beneficios de afiliados optados

Se establece una pensión mínima vitalicia para los optados que, al 23 de septiembre del mismo año, a la entrada en vigor del Decreto Legislativo No 100, aún no cumplan con los requisitos para recibir pensión por vejez.

2005
2005

Se aprueba devolución de saldo a afiliados extranjeros

Se establece que los afiliados extranjeros, independientemente de su edad, que se retiren de forma definitiva del país, pueden solicitar la devolución del saldo de su cuenta individual o bien, que este sea transferido a la cuenta de ahorro para pensiones de su país de origen, en caso de que existan convenios que permitan que esto último sea posible.

Baja comisión a AFP

La comisión pagada a la AFP por administrar el fondo de pensiones baja de 3% a 2.7%.

2004
2004

2004

Modificaciones a la documentación para presentar Historial Laboral

Se incluye la Declaración Jurada como parte de la documentación admisible para comprobar tiempos de servicio y salario cotizados por las personas que trabajaron en el sector público y privado.

Modificación de requisitos para pensionarse por vejez

Pendiente.

Pensión mínima se eleva a $114

A partir de julio, la pensión mínima vigente pasa de ser 100 a 114 dólares estadounidenses.

2003
2003

Aprobación de Decreto 1217 que da derecho de CTC a afiliados optados

A todos los afiliados que optaron por afiliarse a una AFP y cuya pensión resultara menor a la que hubiesen tenido derecho en el SPP, se les da el derecho a un Certificado de Traspaso Complementario.

Pensión mínima sube a $100

La pensión mínima vigente pasa de ser 92 a 100 dólares estadounidenses.

2002
2002

Pensión mínima se eleva a $92

La pensión mínima vigente pasa de ser 80 a 92 dólares estadounidenses.

2001
2001

Modificaciones a las características de Certificados de Traspaso

A aquellas personas que se trasladaron a una AFP y habían hecho al menos 12 aportes al ISSS o INPEP, el Estado les reconocerá el tiempo cotizado a través de un título valor denominado Certificado de Traspaso (CT) al momento en que soliciten un beneficio en el SAP.

1998
1998

SAP inicia operaciones

El 15 de abril de 1998 inicia operaciones el nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones.

El SAP está basado en un esquema de contribución definida y de ahorro personal a través de cuentas individuales.

Nacen las AFP

Comienzan a operar las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP): AFP Confía, AFP Máxima, AFP Previsión y AFP Porvenir (dos años después, estas últimas tres se fusionan y dan pie a AFP Crecer). Todo nuevo trabajador debe afiliarse al sistema de pensiones a través de una AFP.

Transición entre sistemas de pensiones

Los criterios de cotización y adquisición de beneficios para los afiliados al ISSS e INPEP son unificados y se les comienza a llamar Sistema Público de Pensiones (SPP). Una parte de los afiliados se queda en el SPP y otra se pasa al nuevo SAP.

Pensión mínima equivale a $80

La pensión mínima vigente es de 700 colones, equivalente a 80 dólares estadounidenses.

1996
1996

Aprobación de Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones

Después de estudios de reforma al sistema de pensiones, y considerando diferentes opciones, en diciembre de 1996 se aprobó la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP).

1981
1981

Creación del IPSFA

Nace el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada para dar cobertura de invalidez, vejez y muerte a miembros de la Fuerza Armada.

1978
1978

Inicio del régimen docente en INPEP

Empleados públicos docentes se incorporan al Sistema Nacional de Pensiones.

1975
1975

Creación del INPEP

Inicia operaciones la Ley de Creación del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) encargada del manejo e inversión de los ahorros destinados para el pago de prestaciones que cubren los riesgos de invalidez, vejez y muerte de los empleados públicos. Con el INPEP, que gestionaba dos regímenes, el administrativo y el docente, nace el Sistema Nacional de Pensiones.

 

1969
1969

Establecimiento del Régimen de invalidez, vejez y muerte del ISSS

Con la implementación del programa de Riesgos Diferidos del Seguro Social se establece el primer sistema de pensiones contributivo en El Salvador.

1949
1949

Creación del ISSS (Régimen de salud)

Se decreta la primera Ley del Seguro Social (Decreto 329) y se crea el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) como una institución autónoma de derecho público.

1930
1930

Creación de la Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles

La Ley de Pensiones y Jubilaciones Civiles para empleados públicos contempla salario completo en caso de enfermedad, subsidio para gastos hospitalarios y pensiones de invalidez y muerte.