Glosario
Accidente común: Todo suceso repentino que sobrevenga por causas ajenas a la actividad laboral y provoque lesiones físicas o intelectuales que deriven en invalidez, total o parcial, o muerte.
Accidente laboral: Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y provoque lesiones físicas o intelectuales que deriven en invalidez, total o parcial, o muerte.
AFP: Administradora de Fondos de Pensiones. Entidad facultada por la Ley Integral del Sistema de Pensiones para administrar los recursos pensionales mediante portafolios de inversión, a fin de que los afiliados cuenten con los recursos suficientes para el financiamiento de pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Afiliado: Toda persona que mantiene una relación con una Administradora de
Fondos de Pensiones (AFP) mediante la suscripción de un contrato de
afiliación.
Afiliado no pensionado: Afiliado que no se encuentra recibiendo pensión del Sistema de
Pensiones.
Afiliado pensionado: Persona afiliada al Sistema de Pensiones que se encuentra recibiendo
una pensión derivada de las prestaciones que según la Ley otorga el
sistema.
Afiliado obligado al SAP: Trabajador que al 15 de abril de 1998 era menor de 36 años, fuera hombre o mujer y todo trabajador que por primera vez se incorpora al Sistema de Pensiones.
Afiliado obligado al SAP: Trabajador que al 15 de abril de 1998 era menor de 36 años, fuera
hombre o mujer y todo trabajador que se haya incorporado desde
entonces al Sistema de Ahorro Para Pensiones (SAP).
Afiliación: Proceso a través del cual un trabajador dependiente o independiente establece un contrato con una AFP para cotizar una parte de su salario con la finalidad de ahorrar para contar con beneficios de pensión ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Ahorro pensional: Dinero acumulado por el afiliado durante toda su vida laboral con el único fin de respaldar el financiamiento de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
Años trabajados: Tiempo en el que un trabajador dependiente o independiente se ocupa y recibe una remuneración.
Años cotizados: Tiempo en el que un trabajador dependiente o independiente registra aportes a su cuenta de ahorro
Beneficios: Todos aquellos derechos que le corresponden al afiliado y / o sus beneficiarios por formar parte del Sistema de Pensiones.
Beneficiarios: Los miembros del grupo familiar del afiliado que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para recibir un beneficio.
Beneficiarios con derecho a beneficios por sobrevivencia: Miembros del grupo familiar del afiliado que fallezca por enfermedad o accidente común, entendiéndose por los mismos, el o la cónyuge, el o la conviviente, los hijos y los padres, estos últimos siempre que dependan económicamente del causante.
Beneficiarios designados: Según lo establecido en el artículo 106-A de la Ley del Sistema de Ahorro de Pensiones, son las personas designadas por el afiliado ante la AFP, como beneficiarias de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones cuando el beneficio que se haya determinado otorgar sea una devolución de saldo.
Beneficio adicional anual: Cuota de pensión otorgada a los pensionados del Sistema de Pensiones Público en el mes de diciembre de cada año, conocido como aguinaldo, con un límite igual al que el Gobierno Central establece como Sueldo Anual Complementario en concepto de aguinaldo para los empleados del sector público.
Causante: Afiliado que genera el derecho a pensión o devolución de saldo por sobrevivencia.
Capitalización:
Calificación de invalidez: Es un proceso por medio del cual la Comisión Calificadora de Invalidez, emite un documento denominado “dictamen”, en el que se establece el grado de menoscabo de una persona y si la invalidez es por riesgo común o de índole profesional.
Certificado de traspaso: Es el reconocimiento a que tienen derecho los afiliados del Sistema Público de Pensiones (SPP) que se trasladen al Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) al cumplir los requisitos establecidos en la ley.
CIAP: Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones. Fondo individual administrado por una AFP en el que un afiliado aporta mensualmente una cotización para el financiamiento de su pensión y otros beneficios y donde se acreditan todas las rentabilidades obtenidas por la inversión de este.
Cobertura del seguro: Se entenderá que un afiliado tiene derecho a la cobertura del Seguro Colectivo de Invalidez y Sobrevivencia cuando cumpliere los requisitos establecidos en la normativa vigente tales como: un mínimo de 6 meses de cotizaciones durante los 12 meses anteriores a la fecha de fallecimiento o la ocurrencia de la invalidez; o _____
Cobertura de salud: Derecho a gozar de las prestaciones médicas que otorga el Régimen de Maternidad, Enfermedad y Riesgos Profesionales del ISSS o el Programa Especial de Maternidad y Enfermedad del Sector Docente Público, o cualquier otro programa que brinde cobertura de salud.
Comisión calificadora de invalidez: Grupo de tres expertos médicos designados por la Superintendencia del Sistema Financiero para determinar origen de la enfermedad o accidente, común o profesional, del afiliado que le ha causado algún tipo de discapacidad física o intelectual que le impida total o parcialmente el desempeño de actividades laborales. Esta Comisión también es la responsable de dictaminar si un afiliado puede acceder al beneficio de enfermedad grave (Art. 126-B).
Conviviente: Según el artículo 118 del Código de Familia, se denomina conviviente al hombre o a la mujer en unión no matrimonial que compruebe mediante declaración judicial dicha calidad. Ésta comprobación no será exigida en los casos en que existieren hijos en común con la conviviente, ya sea nacidos o concebidos, sin que medien otros requisitos.
Cotización: Aporte económico que paga el trabajador independiente o el dependiente y su empleador al sistema previsional para tener la cobertura y beneficios que otorga dicho sistema.
Devolución de saldo: Retorno de todo el capital y ganancias acumuladas por el afiliado en su cuenta de ahorro individual cuando éste, al alcanzar la edad legal de retiro (55 años y 60 los hombres), registra menos de 25 años de cotizaciones continuas o discontinuas.
Edad de jubilación: Años que debe tener cumplido un afiliado para retirarse de la vida laboral.
Estado de cuenta: Informe que remite la AFP al afiliado en el que se detalla su información personal, los saldos acumulados y las últimas transferencias reportadas al sistema incluyendo cotizaciones y porcentaje de rentabilidad.
Fallecimiento: Fin o término de la vida del afiliado debido a una enfermedad o accidente comunes.
Historial laboral: Expediente con toda la información laboral y de cotizaciones que registró un afiliado al sistema previsional durante todos los años que se dedicó a trabajar.
Ingreso Base de Cotización (IBC): Es el salario mensual que devenga un trabajador dependiente; o el ingreso mensual que declare ante la AFP un trabajador independiente. Incluye todo lo que perciba el trabajador en dinero y que implique retribución de servicios incluido vacaciones, sobresueldos, comisiones y porcentajes de ventas. No forman parte del IBC las gratificaciones y bonificaciones ocasionales, aguinaldo y viáticos, gastos de representaciones y prestaciones sociales establecidas por la ley.
Longevidad: Término que hace relación al tiempo de vida de una persona.
Multifondos: Esquema de administración de los recursos pensionales que permite al afiliado escoger en qué tipos de instrumentos desea que se invierta su dinero según la rentabilidad y riesgos que ofrezcan.
NUP: Es el Número Único Previsional (NUP). Sirve para identificar a cada afiliado del sistema de pensiones. El número es asignado por la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) y siempre será el mismo, aunque el afiliado se traslade a otra AFP.
Pensión: monto económico que recibe un afiliado o sus beneficiarios de manera periódica cuando cumple los requisitos que establece la ley para adquirir el derecho al mismo.
Pensionado: Persona natural que goza de una pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Pensión mínima: Prestación económica mínima de vejez, invalidez total e invalidez parcial que será establecida por el Ministerio de Hacienda en la Ley del Presupuesto General del Estado, tomando en cuenta la variación relativa del salario promedio cotizable del Sistema de Pensiones y los recursos disponibles del Gobierno Central.
Pensión mínima de vejez: Beneficio otorgado por el Estado a los afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 147 de la Ley SAP.
Pensión mínima de invalidez: Beneficio otorgado por el Estado a los afiliados no pensionados por vejez que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 148 de la Ley. Las pensiones mínimas de invalidez se convertirán en pensiones mínimas de vejez a la fecha en que el pensionado inválido cumpla la edad legal.
Pensión mínima de sobrevivencia: Beneficio otorgado por el Estado que se determina como un porcentaje de la pensión mínima de vejez, de conformidad con las pensiones de referencia establecida en el Art. 121 de la Ley.
Pensión por vejez: Tipo de pensión que se otorga al afiliado cuando éste, al alcanzar la edad legal de retiro (55 años mujeres y 60 los hombres), reporta 25 años o más de cotizaciones continuas o discontinuas.
Pensión por invalidez común: Tipo de pensión que se otorga a un afiliado cuando la Comisión Calificadora de Invalidez determina que sufre algún tipo de discapacidad física o intelectual que le impide total o parcialmente desempeñar actividades laborales.
Pensión por sobrevivencia: Tipo de pensión que recibe una persona natural catalogada como beneficiario sobreviviente de un afiliado o pensionado al fallecer este por causas naturales o accidente común.
Portafolio de inversiones:
Prestaciones: Conjunto de obligaciones de las AFP y de las Sociedades de Seguros, respecto al otorgamiento de beneficios a sus afiliados, asegurados y/o beneficiarios.
Rentabilidad: Porcentaje de ganancias que obtiene el Fondo de Pensiones producto de las inversiones financieras realizadas.
Salario básico regulador: Ingreso que se calculará como el promedio mensual del ___
SAP: Sistema de Ahorro para Pensiones.
SPP: Sistema Público de Pensiones.
Sobreviviente: Estado en el que se cataloga a una persona natural frente a la muerte de un afiliado o pensionado que le proporcionaba los elementos necesarios para su subsistencia. Generalmente es el cónyuge/conviviente, hijos menores de edad o hasta los 24 años si estudian, y padres económicamente dependientes.
Tiempo de cotización: Años, continuos o discontinuos, en los que un afiliado registra aportes a su cuenta de ahorro para pensiones. Incluye tanto las cotizaciones a una AFP como al ISSS e INPEP, en caso de haber comenzado a trabajar antes de 1998.