La Ley Integral del Sistema de Pensiones (LISP), que entró en vigor a fines de diciembre de 2022, no contempla que los afiliados soliciten un anticipo de saldo.
La ley LISP incluyó algunas disposiciones sobre el anticipo de saldo, pero solamente son aplicables a las personas que ya habían hecho uso del anticipo y que, a la fecha de su entrada en vigor, aún no habían solicitado una pensión por vejez.
Aquí te resumimos al menos 5 cosas que debes saber sobre el tema:
- A partir de enero 2023 no es posible solicitar un anticipo de saldo, independientemente de tu edad o tiempo cotizado.
- Los afiliados que solicitaron un anticipo de saldo no tienen que reintegrarlo para poder tramitar su pensión por vejez. Sin embargo, pueden devolverlo si así lo desean, debiendo reintegrar el anticipo más la rentabilidad dejada de percibir. Reintegrarlo o no es una decisión personal y esta decisión tiene incidencia sobre el monto de la pensión a recibir.
- Para tener derecho al ajuste de 30% de incremento en el monto de pensión por vejez, los afiliados tienen que haber reintegrado completamente el anticipo otorgado, o bien, diferir hasta por cinco años el goce de su pensión. Para aquellos que hayan hecho un anticipo de saldo, este incremento se ajustará según el porcentaje del anticipo que tengan pendiente a reintegrar. (Art. 98 LISP y Art. 21 NSP-43).
- También los afiliados que no alcanzan el tiempo mínimo de cotización para recibir pensión y que hayan hecho su anticipo, pueden acceder a una Devolución de Saldo por vejez, aunque no hayan reintegrado la totalidad del anticipo. En estos casos, el monto a devolver es la totalidad del saldo remanente en su cuenta individual (Art. 130 LISP y Art. 48 NSP-43).
- Las condiciones para el reintegro del anticipo de saldo siguen siendo las mismas con las que se otorgó este beneficio, es decir, se puede reintegrar total o parcialmente con dinero, o bien, difiriendo la solicitud de pensión por vejez hasta un máximo de cinco años contados a partir de haber cumplido la edad legal de retiro.
***
Si te interesa conocer más detalles sobre el reintegro del anticipo de saldo puedes consultar las Normas Técnicas para el Otorgamiento de Beneficios Por Vejez en el Sistema de Pensiones (NSP-43) y la LISP en nuestra sección Marco Normativo.