De acuerdo con la Ley Integral del Sistema de Pensiones, los afiliados que estén pensionados y continúen en una relación de subordinación laboral; es decir, que sigan trabajando formalmente y recibiendo un salario, deben seguir cotizando a su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP).
¿Cuánto?
Deben cotizar lo mismo que cualquier otro trabajador activo: el equivalente al 16% del ingreso que devenguen, siendo el 7.25% a cargo del trabajador y el 8.75% a cargo de su empleador.
¿Esta cotización modificará el monto de la pensión que recibo?
No, la pensión se mantendrá sin cambio alguno.
¿Recibiré algún beneficio por estas cotizaciones?
Sí, todas las cotizaciones acreditadas en la cuenta individual más la rentabilidad que se genere, le será devuelta al afiliado pensionado una vez al año, en el mes del aniversario del inicio de goce de su pensión.