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Beneficiarios de Pensión

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¿Qué debemos entender por beneficiarios de pensión? Son aquellas personas que tienen derecho a un beneficio de sobrevivencia en caso de fallecer el afiliado.

¿Quiénes son y en qué casos tiene cobertura? Los beneficiarios son los miembros del grupo familiar cercano del afiliado:

  1. Él o la cónyuge (en caso de estar casados) o la persona conviviente (en caso de unión no matrimonial).
  2. Los hijos menores de edad, hasta los 18 años y si estudian el beneficio de la pensión se alarga hasta los 24 años; e hijos inválidos
  3. El padre y la madre si dependen económicamente del afiliado.

¿Qué requisitos deben cumplir los beneficiarios?

El único requisito para ser beneficiario y recibir pensión por sobrevivencia es comprobar, según el caso y a través de los documentos legales pertinentes, su relación con el fallecido.

¿Qué pasa con el dinero si el afiliado fallece?

Según la ley, el dinero de la cuenta le sigue perteneciendo al afiliado y solo puede entregarse a quienes haya designado como beneficiarios o estén facultados para recibirlo como herencia.

Prioridades

1° Beneficiarios. Los miembros del grupo de beneficiarios que estén interesados en una pensión por sobrevivencia deben contactar a la AFP a la que estaba afiliado el fallecido para conocer el proceso e iniciar el trámite.

2° Herederos. Si el cotizante no tiene beneficiarios, los ahorros se entregan como herencia a las personas que legalmente sean declaradas herederas.

Declaración de beneficiarios

Es el proceso a través del cual un afiliado informa a la AFP que tiene personas a las que quiere beneficiar con su ahorro para pensiones en el caso de que fallezca.

La prioridad son los miembros del grupo familiar cercano, es decir, su cónyuge/conviviente, hijos, y padres económicamente dependientes.

¿Por qué es importante?

Practicidad. Si una persona ya está registrada en el sistema como beneficiario de pensión por sobrevivencia, se le facilitará el trámite de obtención del beneficio cuando fallezca el afiliado.

Es importante destacar que el derecho a pensión por sobrevivencia no depende de si la persona está registrada o no. Siempre que califique como beneficiario, la persona va a recibirlo, solo que con la declaración de los beneficiarios le será más ágil el proceso porque la AFP estará notificada de las personas que podrían presentarse a solicitar una pensión por sobrevivencia.

¿Qué beneficiarios se tienen que declarar?

Los miembros del grupo familiar cercano: si está casado, a su cónyuge. Si está en unión no matrimonial, a su conviviente. También se deben declarar los padres y los hijos menores de 24 años.

¿Se puede declarar beneficiario a alguien que no es familia?

No. La prioridad siempre será el grupo familiar cercano del afiliado. Sin embargo, en aquellos casos en los que no haya beneficiarios o personas con derecho a recibir una pensión por sobrevivencia, si aún hay saldo en la cuenta, el dinero se entrega en calidad de herencia a quienes sean legalmente designados como herederos.

¿Cada cuánto se deben declarar los beneficiarios?

La ley plantea que debe hacerse una vez al año. La recomendación es hacerlo cada vez que haya movimientos en el grupo familiar o de personas que quiera beneficiar el afiliado. Por ejemplo, si se afilió como soltero y se casa, después de casarse tiene que ir a registrar a su esposo o esposa; si tiene una relación no matrimonial más estable pues también se va a declarar; y cuando nacen o mueren hijos, etc.

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