Pareja pensionados 2

Beneficios por Vejez

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A sus afiliados, el Sistema de Pensiones les ofrece cobertura económica por el riesgo de edad. ¿Qué significa esto? Que a partir de cuando alcanzan la edad legal de retiro (55 años las mujeres y 60 años los hombres), los afiliados están en condición para solicitar un beneficio por vejez. ¿Cuál beneficio pueden solicitar? Eso depende de los años cotizados que registren hasta el momento en que hagan el trámite de jubilación.

La Ley Integral del Sistema de Pensiones determina que existen cuatro tipos de beneficios por vejez:

      1. Pensión por vejez
      2. Beneficio Económico Temporal (BET)
      3. Beneficio Económico Permanente (BEP)
      4. Devolución de Saldo por vejez

    Cada beneficio por vejez tiene sus particularidades en alcance, periodicidad y requisitos para solicitarlo; pero todos coinciden en dos cosas: 1) que la fuente de los recursos para el pago es la cuenta de ahorro individual y 2) que para el trámite los afiliados deben haber cumplido la edad legal de retiro.

    Para conocer las características principales de cada uno, revisa el cuadro siguiente:

     

    Característica
    Devolución de saldo
    BET
    BEP
    Pensión
     
    ¿Cuántos años cotizados necesita registrar el afiliado para solicitarlo?

     

     

     

    Menos de 25 años de cotizaciones continuas o discontinuas

    Entre 10 y 20 años de cotizaciones                    

    Entre 20 y menos de 25 años de cotizaciones

    25 años o más de cotizaciones continuas o discontinuas (incluye aportes a AFP, ISSS/INPEP)

    ¿Cada cuánto le entregan el beneficio?

     

     

    Una sola vez (en uno o seis pagos, según el caso)

     

    Mensualmente

    Mensualmente

    Mensualmente

    ¿Durante cuánto tiempo lo recibirá?

    Una sola vez

    Mientras tenga dinero en su cuenta de AFP

    Durante toda su vida como beneficiario de BEP

    Su pensión es estable y vitalicia; es decir, recibirá el mismo monto durante toda su vida como pensionado

     

    ¿Tiene cobertura de salud?

     

    No automática. Debe ser solicitada y pagada por el afiliado

    Sí, automática, mientras reciba el beneficio

    Sí, automática y vitalicia

    Sí, automática y vitalicia

    En caso de fallecimiento del afiliado, ¿sus beneficiarios tienen alguna cobertura?

    No, pero si aún tiene saldo en tu cuenta, éste será entregado a las personas que se declaren herederas legales

    No, pero si aún tiene saldo en tu cuenta, éste será entregado a las personas que se declaren herederas legales

    No, pero si aún tiene saldo en tu cuenta, éste será entregado a las personas que se declaren herederas legales

    Sí. El grupo familiar puede aplicar a una pensión por sobrevivencia

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