Invalidez

Pensión por Invalidez: 6 realidades sorprendentes

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 El Seguro que Esperamos Nunca Usar

Nadie está exento de sufrir un accidente o una enfermedad que, de un momento a otro, nos impida seguir trabajando. Es una realidad que preferimos no contemplar, pero para la cual existe una red de seguridad crucial: la pensión por invalidez.

Este beneficio del Sistema de Pensiones está rodeado de reglas y detalles que la mayoría de los afiliados desconocen. No es tan simple como “enfermarse y recibir un pago”. Para ayudarte a entender cómo funciona realmente, hemos destilado la información clave en 6 realidades sorprendentes que todo cotizante debería conocer.

1. No siempre paga tu AFP: La diferencia clave entre “riesgo común” y “riesgo profesional”

Cuando una persona sufre una incapacidad, una de las primeras cosas que se determina es su origen. Esta distinción es fundamental y define todo el proceso.

  • Riesgo Profesional: Si la invalidez es causada por un accidente o enfermedad directamente relacionada con tu trabajo, la pensión la pagará el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o el Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), si eres maestro.
  • Riesgo Común: Si la invalidez se debe a un accidente o enfermedad no laboral (por ejemplo, un accidente de tráfico en fin de semana o una enfermedad degenerativa), la pensión será pagada por tu Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

¿Por qué es sorprendente? Muchos asumen que su AFP gestiona todas sus prestaciones, pero en el caso de la invalidez, el origen del problema te dirige a una de dos puertas completamente diferentes. Entender esto desde el inicio es clave para no perder tiempo y dirigir el trámite a la institución correcta.

2. Tu primera pensión es temporal: El “examen” de los tres años

Contrario a la creencia popular, un dictamen de invalidez no es una sentencia “para siempre” desde el primer día. El primer dictamen que te concede la pensión tiene una vigencia de solo tres años.

Durante este período recibirás tu pensión, pero es obligatorio someterse a una reevaluación al final de ese plazo. En esta segunda evaluación, la Comisión Calificadora de Invalidez (CCI) puede:

  • Confirmar el dictamen anterior.
  • Modificar el grado de invalidez.
  • Determinar que la invalidez ha cesado.

Solamente si este segundo dictamen confirma que la invalidez persiste o ha empeorado, la pensión se vuelve permanente hasta que alcances la edad legal de jubilación por vejez.

¿Por qué es sorprendente? La idea de una pensión “temporal” es contraintuitiva. El sistema está diseñado para verificar que la condición que generó la incapacidad se mantiene en el tiempo antes de hacer el beneficio permanente.

3. Puedes perder tu pensión si faltas a una cita clave

El proceso de reevaluación a los tres años no es opcional, es una obligación seria con consecuencias directas. La normativa es muy clara: si un afiliado es citado para su segundo dictamen obligatorio y no se presenta, se asume que la invalidez ha cesado y pierde automáticamente el beneficio.

Aunque la ley contempla que el derecho puede restablecerse si se demuestra que la ausencia fue por causas justificadas, y esta restitución se hace con efecto retroactivo, la regla general subraya la responsabilidad del afiliado.

¿Por qué es sorprendente? Esto demuestra que recibir la pensión por invalidez no es un acto pasivo. Requiere que el beneficiario cumpla rigurosamente con los seguimientos programados. Faltar a una cita puede costar la totalidad del beneficio.

4. La puerta de entrada no es la que crees: No vayas directo a la Comisión Calificadora

Si sufres una enfermedad o accidente y consideras que podrías calificar para una pensión, es natural pensar que debes ir directamente a la entidad que te evaluará. Sin embargo, este es un error común que detiene muchos trámites.

La entidad evaluadora es la Comisión Calificadora de Invalidez (CCI), que es parte de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), el principal regulador del sistema. Justamente por su rol oficial, un afiliado no puede presentarse por su cuenta. El procedimiento correcto es el siguiente: debes presentar tu solicitud en la institución previsional a la que perteneces (AFP, ISSS o ISBM). Es esta institución la que se encarga de gestionar y solicitar la cita de evaluación ante la CCI.

¿Por qué es sorprendente? Conocer el canal adecuado es crucial. Intentar saltarse el primer paso e ir directamente a la CCI solo te causará frustración y pérdida de tiempo, ya que no podrán atenderte sin una cita gestionada por tu institución previsional.

5. La invalidez tiene un número: El 50% es el mínimo para calificar

El derecho a una pensión por invalidez no se basa en un diagnóstico o en la percepción subjetiva del afiliado, sino en una cuantificación médica objetiva. Para que una persona sea considerada inválida para efectos de pensión, debe tener un menoscabo en su capacidad para trabajar de al menos el 50%.

La Comisión Calificadora de Invalidez establece dos rangos principales:

  • Invalidez Parcial: Se dictamina cuando la pérdida de capacidad de trabajo está entre el 50% y menos del 66.7%.
  • Invalidez Total: Se dictamina cuando la pérdida de capacidad es de dos tercios (equivalente al 66.7%) o más.

¿Por qué es sorprendente? Establecer un umbral numérico elimina la ambigüedad. No basta con “sentirse” incapaz de trabajar; un equipo de médicos debe certificar objetivamente que has perdido al menos la mitad de tu capacidad laboral para poder acceder al beneficio.

6. ¿No calificas para la pensión? Aún puedes recuperar tu dinero

¿Qué pasa si la CCI determina que tienes una invalidez superior al 50%, pero no cumples con los requisitos de tiempo de cotización para recibir una pensión mensual? En este escenario, el dinero que has ahorrado no se pierde.

Esto suele ocurrir cuando un afiliado no cumple con el tiempo mínimo de cotización requerido por la ley, como por ejemplo, tener 3 años de cotizaciones en los últimos 5 años, o al menos 10 años en total. Para estos casos, el sistema contempla un beneficio llamado “Devolución de Saldo por Invalidez”. Tienes derecho a que se te entregue la totalidad del saldo acumulado en tu cuenta individual de ahorro.

¿Por qué es sorprendente? Esta es una red de seguridad final muy importante. Asegura que, incluso si no alcanzas a obtener el beneficio de una pensión mensual, tus ahorros previsionales te serán devueltos para ayudarte a sobrellevar tu situación.

 

 

Un Sistema con Reglas Claras

El proceso para obtener una pensión por invalidez puede parecer complejo, pero está diseñado con reglas específicas para garantizar su correcto funcionamiento. Recordar que tu primera pensión es temporal o que el origen de tu invalidez determina quién te paga son detalles que marcan la diferencia. Conocer estas reglas no solo desmitifica el proceso, sino que te empodera como afiliado.

Ahora que conoces estos detalles clave, ¿sientes que tienes una visión más clara de cómo funciona esta importante protección social?

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Recuerda que en Asafondos orientamos de manera general sobre el Sistema de Pensiones. Para más información y una asesoría personalizada, consulta a tu AFP.

Si te interesa conocer más detalles sobre los beneficios invalidez, puedes consultar las Normas Técnicas Para El Otorgamiento De Beneficios invalidez En El Sistema De Pensiones (NSP-49) y la Ley SP en nuestra sección  Marco Normativo. 

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