Familia

Pensión por sobrevivencia: 12 datos que deberías saber

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La Ley Integral del Sistema de Pensiones (Ley SP) establece que cuando un afiliado (pensionado o no) fallece a causa de una enfermedad o accidente común, los miembros de su grupo familiar cercano tienen derecho a ser considerados beneficiarios a recibir pensiones por sobrevivencia.

Imagina que este beneficio es como un seguro de vida especial que activa el sistema de pensiones para cuidar a tus seres queridos, asegurando que su bienestar económico continúe incluso cuando ya no estés.

Puede parecerte un tema complejo, pero no te preocupes. Aquí te resumimos los 12 datos que deberías saber acerca de este tipo de cobertura del Sistema. ¡Comencemos!

1. Una pensión por sobrevivencia es la prestación que recibe una persona natural catalogada como beneficiario sobreviviente de un afiliado o pensionado al fallecer este por causas naturales o accidente común. La pensión por sobrevivencia se entrega como un pago mensual y puede ser de carácter temporal o vitalicio, dependiendo de la edad y condición del beneficiario con derecho a pensión por sobrevivencia.

2. Las pensiones por sobrevivencia que otorga el Sistema de Pensiones son para los miembros del grupo familiar de los afiliados o pensionados que fallecen por enfermedad o accidente común; es decir, por causas no relacionadas con su actividad laboral.

3. De acuerdo con la Ley, quienes componen el grupo familiar cercano del afiliado y que pueden ser beneficiados con pensión por sobrevivencia son:

a) El o la cónyuge o conviviente de unión no matrimonial

b) Los hijos- menores de edad o hasta los 24 años si estudian- o hijos de cualquier edad si poseen alguna discapacidad

c) Los padres y madres si son económicamente dependientes del afiliado fallecido

4. Para que un afiliado no pensionado que fallezca a causa de accidente común o enfermedad causada por riesgos comunes genere pensión por sobrevivencia, debe cumplir con cualquiera de los requisitos siguientes:

a) Haber cotizado durante al menos tres añosen los cinco años anteriores a la fecha de su fallecimiento;

b) Estar cotizando en el momento del fallecimiento, o haber cotizado un mínimo de seis meses en los últimos doce, siempre que el accidente o enfermedad que causó el deceso haya ocurrido después de su afiliación; o,

c) Registrar un mínimo de diez años de cotizaciones efectivas en total a la fecha de su fallecimiento.

Los afiliados pensionados por vejez generan pensión por sobrevivencia de manera automática.

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El monto de la pensión por sobrevivencia para cada beneficiario se calcula según su tipo y como un porcentaje de la “pensión de referencia” del afiliado fallecido.

Es importante diferenciar entre si el fallecido ya recibía pensión o no porque la base de cálculo puede ser la pensión por vejez en curso de pago (para los pensionados) o la pensión de referencia (para los no pensionados).

5. Si el fallecido ya estaba pensionado, los montos que se otorgan como pensión por sobrevivencia a cada beneficiario se calculan como un porcentaje de la pensión que recibía el pensionado por vejez que falleció.

El art. 112 y 113 de la Ley SP establece que el monto de la pensión por sobrevivencia será equivalente a los porcentajes de la pensión de referencia del afiliado fallecido distribuido de la siguiente manera:

a) 60% para el o la cónyuge, o para él o la conviviente, cuando no existieren hijos con derecho a pensión;

b) 50% para el o la cónyuge, o para él o la conviviente, con hijos que tengan derecho a pensión. Este porcentaje se elevará al 60% cuando dichos hijos dejen de tener derecho a pensión;

c) 25% para cada uno de los hijos con derecho a pensión; y,

d) 20% para el padre y 20% para la madre, o 30% si sólo existiere uno de ellos.

Cuando no existe cónyuge o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje establecido en el literal b) es distribuido entre los hijos con derecho a pensión.

Cuando no existe cónyuge, conviviente, ni hijos con derecho a pensión, los porcentajes establecidos en el literal d), son del 40% para el padre y 40% para la madre, u 80% si sólo existe uno con derecho a pensión.

En ningún caso la suma de las pensiones de sobrevivencia debe exceder al 100% de la pensión de referencia del afiliado fallecido.

6. Si el fallecido aún no estaba pensionado, se calcula primero su pensión de referencia -como un promedio de los últimos 120 salarios sobre los que cotizó el afiliado fallecido-, y luego, se aplican los porcentajes del numeral anterior según el tipo de beneficiario:

  • 60% para el cónyuge o conviviente si no hay hijos con derecho.
  • 50% para el cónyuge o convivientes si hay hijos con derecho.
  • 25% para cada hijo con derecho.
  • 20% para cada padre, o 30% si solo hay uno.

7. La suma de las pensiones de sobrevivencia de todos los beneficiarios de un mismo afiliado no puede ser menor a la pensión mínima vigente.

8. Para ser catalogados como beneficiarios y comprobar su derecho a pensión por sobrevivencia, los miembros del grupo familiar deben cumplir ciertas condiciones:

Si estaban casados: Presentar el certificado de matrimonio.

Si vivían en unión no matrimonial (como pareja, pero sin casarse): Generalmente, se requiere una declaración judicial que pruebe esta unión. Pero ojo, no se exige esta declaración si tienen hijos en común (nacidos o concebidos).

Importante: Si se presentan dos o más personas diciendo ser la pareja del fallecido, el beneficio se le dará a quien lo compruebe judicialmente.

Menores de 18 años: Automáticamente tienen derecho

Hijos entre 18 y 24 años: Pueden seguir recibiendo la pensión si demuestran ser estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior El sistema les ayuda a terminar sus estudios. Para esto, deben presentar una constancia de estudios al inicio de cada ciclo o año lectivo.

◦ Hijos con invalidez: No importa la edad que tengan, si un hijo tiene una invalidez, puede ser beneficiario, pero debe ser calificado por la Comisión Calificadora de Invalidez.

El padre y la madre debe ser dependiente económico del causante, comprobable por la AFP mediante un estudio socioeconómico realizado de conformidad al Título III de la Norma Técnica para el otorgamiento de los beneficios por sobrevivencia (NSP-50).

Una excepción importante: Si los padres tenían una condición de invalidez antes de que el hijo falleciera, no se les exigirá el requisito de dependencia económica.

9. Los beneficiarios deben declararse ante la AFP. La normativa vigente estipula que cada afiliado debe declarar, ante la respectiva AFP a la que pertenece, los nombres y existencia de sus eventuales beneficiarios. Asimismo, se recomienda actualizar esta información cada vez que haya un cambio significativo en su grupo familiar (por ejemplo, contraer nupcias o el nacimiento o defunción de hijos, etc.). Importante: Estar declarado beneficiario facilita el trámite para la persona solicitante de pensión por sobrevivencia.

10. Para recibir su pago sin inconvenientes, los pensionados por sobrevivencia deben hacer un trámite llamado “Comprobación de sobrevivencia” cada seis meses. Si este proceso no se realiza en el mes correspondiente, el pago de la pensión se suspende temporalmente y se retoma (de forma retroactiva) al siguiente mes de haber comprobado la sobrevivencia.

11. La comprobación de sobrevivencia es un trámite estrictamente personal. Las AFP ponen a disposición todas sus agencias y canales electrónicos o mecanismos para hacerlo de manera remota. Consulta a tu AFP para más información.

12. Cuando el afiliado o pensionado fallecido no tiene beneficiarios, o las personas del grupo familiar cercano han dejado de cumplir las condiciones para ser beneficiarios con derecho a pensión, si hubiere saldo en la cuenta individual, éste forma parte del haber sucesoral.

Para la entrega del saldo en concepto de herencia se siguen los procedimientos considerados en el derecho civil y el artículo 117 de la Ley SP.

***

Recuerda que en Asafondos orientamos de manera general sobre el Sistema de Pensiones. Para información y una asesoría personalizada, consulta a tu AFP.

Si te interesa conocer más detalles sobre los beneficios por sobrevivencia, puedes consultar las Normas Técnicas Para El Otorgamiento De Beneficios Por Sobrevivencia En El Sistema De Pensiones (NSP-50) y la Ley SP en nuestra sección  Marco Normativo. 

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