Pensionados

¿Qué es y cómo funciona la pensión mínima?

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Entre los varios beneficios que otorga el Sistema de Pensiones, seguramente has escuchado hablar de la pensión mínima, y si no… aquí, en 5 preguntas, te contamos lo que deberías saber al respecto.

Pero, primero, aclaremos, así como en el ámbito laboral existe un salario mínimo, entendido como el piso de pago para un trabajador, la pensión mínima es la garantía para un afiliado de que la prestación que se le otorgará no podrá ser más baja que ese monto.

Entonces, en pocas palabras, la pensión mínima “es lo menos” que puedes recibir como beneficio del Sistema de Pensiones.

Ahora sí, comencemos con las preguntas:

1) ¿Cuál es o a cuánto equivale la pensión mínima?

Existe un monto de pensión mínima para las pensiones por vejez, por sobrevivencia y por invalidez total y parcial determinados por Ley.

La pensión mínima de vejez vigente en El Salvador es de $304.17, y es aplicable a todos los afiliados al Sistema de Pensiones, tanto los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones como a la Unidad de Pensiones del ISSS o al Instituto Salvadoreño de Pensiones (ex INPEP).

Cabe aclarar también que a partir de enero de 2023, la Ley Integral del Sistema de Pensiones estableció que todas las pensiones en curso de pago se incrementaran en un 30% y que en algunos casos se realice un redondeo. En el caso de las pensiones mínimas por vejez, dicho incremento y redondeo eleva el monto a ser percibido a un valor de US$ 400.00.

La pensión mínima por sobrevivencia es también de US$304.17, aplicable al conjunto de personas que integran el grupo de beneficiarios, independientemente de su número. Es decir, sea uno o varios beneficiarios, la suma de las pensiones del grupo no puede ser inferior al valor de la pensión mínima de sobrevivencia. Esto quiere decir también que, cuando existe más de un beneficiario, es posible que la pensión de cada uno sea inferior al valor de la pensión mínima, ya que la misma se está distribuyendo entre varias personas.

La pensión mínima por invalidez total asciende también a US$ 304.17. La pensión mínima por invalidez parcial de acuerdo a la Ley, es del 70% de la que corresponde a los casos de invalidez total, es decir, $212.92.

Cuando un afiliado pensionado por invalidez alcanza la edad de retiro, su pensión se convierte en pensión por vejez y a partir de ese momento, le son aplicables las condiciones de este tipo de pensión.

2) ¿Quiénes reciben pensión mínima?

La pensión mínima se otorga en los casos en que, al estimarse el monto de la pensión correspondiente, sea por vejez, invalidez o sobrevivencia, esta resulte ser inferior al monto de la pensión mínima, ajustándose el valor de forma automática para que el afiliado o sus beneficiarios perciban una pensión que no puede ser inferior a dicho valor mínimo.

Todos los afiliados y beneficiarios con derecho a pensión, cuentan con esta garantía de percibir una pensión que no puede ser inferior a la mínima.

3) ¿Cómo se financia el pago de la pensión mínima?

La pensión mínima, al igual que las pensiones de valores superiores, se paga con recursos de la cuenta individual de los afiliados, y en caso de agotar los ahorros propios, se continúa sin interrupción el pago de las pensiones por el mismo monto, solo que en este segundo momento se financia con recursos de la Cuenta de Garantía Solidaria (CGS).

4) ¿Por cuánto tiempo se paga la pensión mínima?

Todas las pensiones, incluyendo las mínimas, se pagan de forma vitalicia a los pensionados por vejez e invalidez. Las pensiones por sobrevivencia son vitalicias en los casos de cónyuges, convivientes, padres y madres y sujetas a cumplimiento de condiciones de edad o de invalidez, para el caso de los hijos.

5) ¿Se hacen deducciones a las pensiones mínimas?

Sí. De acuerdo con la ley, todos los pensionados deben recibir cobertura de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o del Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), este último en los casos de pensionados del sector docente público que opten por dicho Instituto. Para ello deben cotizar el equivalente al 7.80% de su pensión mensual.

Los pensionados que perciben pensión mínima no contribuyen a la Cuenta de Garantía Solidaria ni pagan comisión a la AFP por la administración de su pensión.

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